Guía para inmobiliarias uruguayas

IRPF de arrendamientos en Uruguay: cómo se calcula la retención del 10,5%

Qué retiene la inmobiliaria, cuándo lo vierte a DGI, y qué formularios corresponden. Sin vueltas.

Actualizado agosto 2026 · Lectura de 7 minutos

Cuando una inmobiliaria administra un alquiler en Uruguay, no solo cobra y transfiere. Por ley, también retiene una parte del IRPF que le corresponde al propietario y la vierte a DGI. Es una responsabilidad concreta, con un porcentaje fijo y formularios específicos — y es fácil que algo se pierda si no hay un sistema detrás.

El 10,5% de anticipo mensual

El IRPF que corresponde a los arrendamientos es del 12% anual. Pero ese 12% no se paga de una sola vez al final del año: se va abonando como anticipo mensual del 10,5% sobre el monto del arrendamiento, mes a mes.

Ese 10,5% mensual es, en la práctica, el número con el que trabaja el día a día de cualquier inmobiliaria que administra alquileres.

El rol de agente de retención

Cuando el alquiler se gestiona a través de una inmobiliaria, es ella quien actúa como agente de retención ante DGI. Eso implica tres pasos, todos los meses, por cada contrato:

  • Retiene el 10,5% correspondiente sobre el monto del alquiler cobrado.
  • Vierte ese monto a DGI dentro de los plazos que corresponden.
  • Entrega una constancia al propietario, para que pueda acreditar la retención.
Gestión administrativa de contratos de alquiler

Los formularios: F.1146 y F.2176

La gestión ante DGI se hace con dos formularios distintos, cada uno con su función:

FormularioFunción
F.1146Declaración de la retención efectuada
F.2176Pago de la retención ante DGI

Con múltiples contratos activos, esto se traduce en una carga administrativa mensual real: calcular el 10,5% de cada uno, declarar, pagar, y entregar la constancia — contrato por contrato, mes por mes.

Dónde suele fallar el proceso manual

Cuando esto se lleva en una planilla, los errores más comunes no son de cálculo — son de consistencia: un contrato que quedó afuera del mes, una constancia que no se generó, un ajuste de alquiler que no se reflejó en el monto retenido. Ninguno es un error grave por sí solo, pero cada uno le resta prolijidad a la relación con el propietario.

Nosotros creamos SGP para que el cálculo del 10,5% se haga solo, contrato por contrato, cada vez que se registra un cobro — así la inmobiliaria no depende de recalcular a mano ni de acordarse de generar cada constancia.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de IRPF se retiene en un alquiler?

El anticipo mensual es del 10,5% sobre el monto del arrendamiento, como pago a cuenta del 12% anual que corresponde por el año fiscal.

¿Quién actúa como agente de retención?

Cuando el arrendamiento se gestiona a través de una inmobiliaria, es ella quien retiene, vierte a DGI y entrega la constancia al propietario.

¿Qué formularios corresponden?

El F.1146 corresponde a la declaración y el F.2176 al pago ante DGI.

Esta nota es informativa y resume prácticas generales del sector a partir de fuentes públicas. No constituye asesoramiento fiscal.

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